{"id":9427,"date":"2024-09-01T22:49:00","date_gmt":"2024-09-01T20:49:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=9427"},"modified":"2024-10-26T22:51:47","modified_gmt":"2024-10-26T20:51:47","slug":"condenan-a-siete-anos-de-prision-un-guardia-civil-por-blanquear-capitales-procedentes-del-narcotrafico-y-por-pertenencia-a-grupo-criminal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=9427","title":{"rendered":"Condenan a siete a\u00f1os de prisi\u00f3n un guardia civil por blanquear capitales procedentes del narcotr\u00e1fico y por pertenencia a grupo criminal"},"content":{"rendered":"\n<p>La Audiencia de C\u00e1diz, con sede en Algeciras, ha condenado a un guardia civil a una pena de seis a\u00f1os de prisi\u00f3n como autor material de un delito de blanqueo de capitales agravado, (por la procedencia de delitos de tr\u00e1fico de drogas) y a una multa de 4.500.000 euros. Adem\u00e1s, por la comisi\u00f3n del delito de pertenencia a grupo criminal le condena a un a\u00f1o de prisi\u00f3n. Tambi\u00e9n ha condenado a sus dos hijos como cooperadores necesarios a dos a\u00f1os y cinco meses por el blanqueo de capitales y multa tambi\u00e9n de 4.500.000 a cada uno de ellos y ocho meses de prisi\u00f3n por el delito de pertenencia a grupo criminal.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia considera probado que el cabo de la guardia civil junto con su familia habr\u00eda creado blanqueado capitales procedentes del narcotr\u00e1fico creando una estructura econ\u00f3mica, societaria e inmobiliaria compuesta por doce empresas y cuatro uniones temporales de empresas, estas \u00faltimas con la finalidad de participar en distintas licitaciones p\u00fablicas. Todo ello, como indica la sentencia, \u201cha supuesto unas aportaciones dinerarias en concepto de compra de capital social de unos 730.000 euros, habiendo adquirido en el mismo periodo bienes de naturaleza inmobiliaria (diecisiete inmuebles), bien a su nombre bien a nombre de las empresas en las que tienen participaci\u00f3n, por importe conjunto m\u00ednimo aproximado de 606.000 euros\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, explica que existen elementos objetivos que indican que la estructura econ\u00f3mica, societaria e inmobiliaria fue financiada, en su mayor parte, mediante una compleja estructura de pr\u00e9stamos privados o capital de terceros, por importe conjunto aproximado de 997.000 euros, \u201cdirigida a enmascarar y servir de justificaci\u00f3n a las cantidades invertidas, pr\u00e9stamos que pese&nbsp; su apariencia legal\u201d son pagos \u201cencubiertos realizados con las partidas de dinero en efectivo que se tratan de blanquear\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n judicial relata las compras inmobiliarias realizadas por el cabo primero de la guardia civil o por las empresas administradas por sus hijos tanto de parcelas y terrenos como de coches de alta gama, adem\u00e1s de los numerosos viajes realizados al extranjero por toda la familia con alojamiento en establecimientos de lujo cuyo reflejo no aparece en las cuentas bancarias de su titularidad y que no se compadece con los ingresos percibidos por los miembros de la familia. Tampoco hay justificaci\u00f3n de los pagos realizados para satisfacer las fianzas impuestas \u2013de hasta 80.000 euros- cuando los hijos fueron detenidos por esta causa.<\/p>\n\n\n\n<p>La Audiencia considera que los hijos son cooperadores necesarios del delito de blanqueo de capitales. As\u00ed, rechaza el planteamiento de sus defensas, que pretend\u00edan exculparlos se\u00f1alando que todas las gestiones y decisiones contables relacionados con todos los actos financieros, patrimoniales o econ\u00f3micos eran dirigidos por el padre, desconociendo ambos dicha operativa y apareciendo ellos en los papeles o como administradores de las empresas por la incompatibilidad que ten\u00eda como Guardia Civil, pero sin tener ning\u00fan tipo de papel decisorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Por el contrario, la sentencia explica que \u201ceran perfectamente conocedores de la anormalidad de la actividad econ\u00f3mica\/societaria\/financiera desplegada por su padre, por cuanto la informaci\u00f3n de la que dispusieron desde un principio ya advert\u00eda de la anormalidad de la actuaci\u00f3n hasta ese momento desplegada que hab\u00eda motivado la detenci\u00f3n e ingreso en prisi\u00f3n de su padre, lo que ya debi\u00f3 constituir una alarma para&nbsp; ambos; siendo que pese a ello, lejos de apartarse de esa actuaci\u00f3n, no s\u00f3lo coadyuvaron sino que la hicieron posible con una cooperaci\u00f3n necesaria sin la cual no podr\u00eda haber tenido lugar el delito, advertidas sus debilidades y riesgos, favoreciendo la creaci\u00f3n de un entramado de sociedades que posibilitaron el blanqueo\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Audiencia de C\u00e1diz, con sede en Algeciras, ha condenado a un guardia civil a una pena de seis a\u00f1os de prisi\u00f3n como autor material de un delito de blanqueo de capitales agravado, (por la procedencia de delitos de tr\u00e1fico de drogas) y a una multa de 4.500.000 euros. 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