{"id":9615,"date":"2025-05-01T12:09:00","date_gmt":"2025-05-01T10:09:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=9615"},"modified":"2025-05-19T12:13:06","modified_gmt":"2025-05-19T10:13:06","slug":"abogada-condenada-a-pagar-7-000-euros-por-un-mal-asesoramiento-en-demanda-de-despido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=9615","title":{"rendered":"Abogada condenada a pagar 7.000 euros por un mal asesoramiento en demanda de despido"},"content":{"rendered":"\n<p>Una abogada colegiada en Madrid ha sido condenada por la Audiencia Provincial de M\u00e1laga como autora de un delito relacionado con su ejercicio profesional, por&nbsp;<strong>no haber asesorado adecuadamente a su cliente, ni defendido los intereses de un trabajador malague\u00f1o del sector del transporte&nbsp;<\/strong>que interpuso hace ahora una d\u00e9cada una demanda por despido contra la empresa. En la misma reclamaba una indemnizaci\u00f3n de 7.000 euros.&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El afectado declar\u00f3 que hab\u00eda contactado con la acusada por&nbsp; recomendaci\u00f3n de otro compa\u00f1ero, al que le hab\u00eda llevado un asunto&nbsp; similar.&nbsp;<strong>Las comunicaciones se hac\u00edan por tel\u00e9fono y WhatsApp,&nbsp;<\/strong>y tras enviarle la documentaci\u00f3n dej\u00f3 de tener respuesta con el tiempo sobre su procedimiento judicial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La caducidad de los plazos para presentar la demanda le supuso haber sufrido perjuicios econ\u00f3micos, ya que estuvo en paro y&nbsp;ten\u00eda tres hijos. El trabajador le&nbsp;<strong>pidi\u00f3 la documentaci\u00f3n para poder acudir a otro abogado pero, seg\u00fan la sentencia, tampoco se la facilit\u00f3<\/strong>. Tambi\u00e9n admiti\u00f3 que no se firm\u00f3 ninguna hoja de encargo y que todo se hizo de forma verbal.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Estas diligencias previas se iniciaron en 2017 por el Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00famero 5 de V\u00e9lez-M\u00e1laga, donde reside el denunciante y desde donde contact\u00f3 por tel\u00e9fono, y concluyeron con una vista oral celebrada por la Secci\u00f3n Octava.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>&nbsp;HECHOS PROBADOS<\/strong>&nbsp;<\/h2>\n\n\n\n<p>La sentencia considera como hechos probados que la letrada ejerc\u00eda profesionalmente y&nbsp;<strong>estaba dada de alta como abogada en el Colegio de Abogados de Madrid, desde el octubre de&nbsp;2001.&nbsp;&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el juicio manifest\u00f3, adem\u00e1s, que&nbsp;tenia&nbsp;un portal en internet en el que anunciaba sus servicios&nbsp;como abogada.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De este modo<strong>, el 20 de junio del a\u00f1o 2015, el cliente solicit\u00f3 sus servicios como letrada<\/strong>&nbsp;para que procediera a interponer una reclamaci\u00f3n de improcedencia de despido y de cantidades adeudadas contra la empresa malague\u00f1a Transtolox&nbsp;S. L.,&nbsp;como consecuencia de una salida disciplinaria efectuada en junio de&nbsp;2015 y que le fue comunicada por burofax. La mercantil se dedicaba al transporte de mercanc\u00edas por carretera, tanto en el \u00e1mbito nacional como internacional.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para llevar a cabo dicho encargo de asesoramiento,<strong>&nbsp;la letrada solicit\u00f3 al denunciante una provisi\u00f3n de fondos de 240,37 euros,&nbsp;<\/strong>que \u00e9ste abon\u00f3 mediante transferencia.&nbsp;La abogada present\u00f3 una demanda encabezada con el nombre del mismo, y dirigida a la Unidad de Mediaci\u00f3n, Arbitraje y Conciliaci\u00f3n de Badajoz, en la que interesaba una fecha para el se\u00f1alamiento&nbsp;de la conciliaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>CITACI\u00d3N Y DESATENCI\u00d3N<\/strong>&nbsp;<\/h2>\n\n\n\n<p>En dicha demanda hizo constar que era designada como representante&nbsp;de aqu\u00e9l. La&nbsp;Unidad de Mediacion&nbsp;libr\u00f3 comunicaci\u00f3n dirigida a la abogada, en donde citaba al cliente para el d\u00eda 5 de agosto de 2015.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Con posterioridad,&nbsp;y a pesar del referido encargo,<strong>&nbsp;\u00ab<\/strong><strong>la procesada se desentendi\u00f3 e hizo dejaci\u00f3n de sus deberes como abogada y no interpuso demanda alguna\u00bb&nbsp;<\/strong>ante los Juzgados de lo Social de M\u00e1laga, \u00aben claro perjuicio del mismo\u00bb, dice la sentencia, lo que le priv\u00f3 \u00abde la posibilidad de ejercitar la correspondiente acci\u00f3n judicial por despido y&nbsp;reclamaci\u00f3n de cantidad al haber expirado el plazo para ello,&nbsp;<strong>caus\u00e1ndole perjuicios econ\u00f3micos que han sido estimados en 7.000 euros\u00bb.&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PETICIONES DE LAS PARTES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio P\u00fablico en su escrito de acusaci\u00f3n&nbsp;<strong>solicit\u00f3 la condena de la acusada, como autora responsable de un delito leve de apropiaci\u00f3n indebida<\/strong>, y un delito de deslealtad profesional, interesando la imposici\u00f3n de la pena de multa de dos meses y 15 d\u00edas, a raz\u00f3n de 15 euros de la cuota de multa por el primero de los delitos, y por el segundo la pena de 20 meses de multa, a 15 euros de&nbsp;cuota por la multa,&nbsp;e inhabilitaci\u00f3n especial para empleo, cargo p\u00fablico, profesi\u00f3n u oficio durante tres a\u00f1os, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n la Fiscal\u00eda pidi\u00f3 que en&nbsp;v\u00eda de&nbsp;<strong>respon<\/strong><strong>sabilidad civil indemnizara al cliente con 240,37 euros por la cantidad apropiada y 1.200 euros por da\u00f1os morales,<\/strong>&nbsp;con la aplicaci\u00f3n de los intereses.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte,&nbsp;<strong>la acusaci\u00f3n particular instaba la condena de la acusada, pero en este caso como autora responsable de un delito de estafa,&nbsp;<\/strong>en concurso con un delito de deslealtad profesional, interesando la pena de tres a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de nueve meses, a 8 euros la cuota de multa, por el primero de los delitos, y por el segundo delito&nbsp;la pena de 18 meses de multa a 8 euros la cuota de multa e&nbsp;<strong>inhabilitaci\u00f3n especial para emp<\/strong><strong>leo, c<\/strong>argo p\u00fablico,&nbsp;pr<strong>ofesi\u00f3n u oficio durante dos a\u00f1os.&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La acusaci\u00f3n particular pidi\u00f3 adem\u00e1s que en v\u00eda de responsabilidad civil<strong>&nbsp;indemnizase a su cliente con 240 euros por los honorarios abonados por servicios que no fueron prestados y otros 12.345 euros por las cantidades que por despido<\/strong>, finiquito y horas extras que le adeudaba la empresa&nbsp;Transtolox.<\/p>\n\n\n\n<p>La acusaci\u00f3n del cliente afectado reclam\u00f3, adem\u00e1s, una&nbsp;<strong>condena por el lucro cesante&nbsp;<\/strong>que ha sufrido cercenando su posibilidad de reclamar dichas cantidades a la empresa por haber caducado&nbsp;la acci\u00f3n del&nbsp;despido.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Tras el auto de apertura de juicio oral contra la acusada, en el&nbsp;escrito de defensa de la letrada se mostr\u00f3 su disconformidad con las penas, e interes\u00f3&nbsp;<strong>la libre absoluci\u00f3n de su defendida<\/strong>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para ello adujo que la demanda de despido no la hab\u00eda presentado porque \u00ab<strong>el denunciante no le termin\u00f3 de pagar y la confianza se rompi\u00f3\u00bb,&nbsp;<\/strong>alegando adem\u00e1s que ella&nbsp;recib\u00eda un trato degradante por parte del mismo.&nbsp;A\u00f1adi\u00f3 que las relaciones \u00ab<strong>fueron malas de forma inmediata\u00bb<\/strong>&nbsp;y que si hubieran sido buenas hubiera seguido con el asunto, pero \u00e9l se neg\u00f3 a seguir&nbsp;pagandole.<\/p>\n\n\n\n<p>La falta de presentaci\u00f3n de la demanda en el plazo de 20 d\u00edas fue un hecho admitido por la acusada, que ofreci\u00f3 como argumento en su descargo, que ella \u00ab<strong>fue contratada para la conciliaci\u00f3n<\/strong>, y que luego, si les iba bien ya se ver\u00eda si continuaban\u00bb.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>ARGUMENTOS PARA CONDENAR&nbsp;<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Sin embargo, para los jueces de la Audiencia Provincial de M\u00e1laga, \u00abha quedado probado que&nbsp;<strong>la acusada incurri\u00f3 en una omisi\u00f3n al no presentar la demanda de despido y que de esta omisi\u00f3n se deriv\u00f3 un resultado que se ha traducido en un perjuicio manifiesto<\/strong>&nbsp;para los intereses del cliente, que se vi\u00f3 privado de la posibilidad de entablar la acci\u00f3n por despido y de obtener un pronunciamiento judicial y unas cantidades, lo que se habr\u00eda evitado con el cumplimiento de su deber como profesional del Derecho, a la que se encomend\u00f3 la defensa de esos intereses\u00bb, recoge el fallo judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>En la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ignacio Navas Hidalgo, se se\u00f1ala que la aceptaci\u00f3n del encargo \u00ab<strong>obligaba a la acusada&nbsp;a prestar sus servicios conforme a las exigencias de la &#8216;lex artis&#8217;&nbsp;<\/strong>que disciplina su actividad, puesto que el abogado asume una obligaci\u00f3n de medios y no de resultados. Sin embargo ninguna prueba practicada ha acreditado que la misma&nbsp;actuara&nbsp;con la voluntad e intenci\u00f3n de perjudicar a su cliente.&nbsp;<strong>Lo que evidencia la prueba practicada es que la actuaci\u00f3n fu\u00e9 err\u00f3nea y debida a una dejaci\u00f3n o abandono\u00bb.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los tres magistrados malague\u00f1os sostienen que el perjuicio al cliente, no depende de la&nbsp;<strong>probabilidad de \u00e9xito de los procesos no emprendidos por el abogado, \u00absino del propio hecho de no emprenderlos<\/strong>, enga\u00f1ando sobre ello a aquel, con la consiguiente prolongaci\u00f3n de la incertidumbre jur\u00eddica\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, la Audiencia Provincial la condena como&nbsp;<strong>autora responsable del delito de deslealtad profesional cometido por imprudencia grave,&nbsp;<\/strong>previsto y penado en el art\u00edculo 472, a la&nbsp;<strong>pena de multa de doce meses a raz\u00f3n de doce euros<\/strong>&nbsp;la cuota de multa con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art\u00edculo 53 del C\u00f3digo Penal en caso de impago, y a la&nbsp;<strong>inhabilitaci\u00f3n especial para el ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado durante dos a\u00f1os<\/strong>, que le privar\u00e1 de la facultad de ejercerla durante el tiempo de la condena.<\/p>\n\n\n\n<p>En v\u00eda de responsabilidad civil debe de indemnizar a su ex cliente&nbsp;por los perjuicios patrimoniales sufridos en la cantidad de 7.000 euros.<strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El tribunal provincial<strong>&nbsp;la&nbsp;absuelve del delito de estafa y&nbsp;<\/strong><strong>del delito leve de apropiaci\u00f3n indebida por el que se le acusaba,&nbsp;<\/strong>pero la&nbsp;condena al abono de un&nbsp;tercio de las costas procesales, incluidas las de la acusaci\u00f3n particular.<\/p>\n\n\n\n<p>El ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol recoge que constituye un delito de deslealtad profesional por imprudencia grave, cuando&nbsp;<strong>la actuaci\u00f3n del abogado o procurador, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados,&nbsp;<\/strong>y ser\u00e1 castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitaci\u00f3n especial para empleo, cargo p\u00fablico, profesi\u00f3n u oficio de uno a cuatro a\u00f1os.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si los hechos fueran realizados por imprudencia grave, se pueden imponer las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitaci\u00f3n especial para su profesi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La sentencia ha sido recurrida&nbsp;<\/strong>por la letrada ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda ( TSJA), con sede en Granada.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una abogada colegiada en Madrid ha sido condenada por la Audiencia Provincial de M\u00e1laga como autora de un delito relacionado con su ejercicio profesional, por&nbsp;no haber asesorado adecuadamente a su cliente, ni defendido los intereses de un trabajador malague\u00f1o del sector del transporte&nbsp;que interpuso hace ahora una d\u00e9cada una demanda por despido contra la empresa. <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":9616,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-9615","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sociedad"],"wps_subtitle":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9615","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=9615"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9615\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9617,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9615\/revisions\/9617"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/9616"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=9615"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=9615"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=9615"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}