Desde hace unos años he participado en varios congresos relacionados con la Compliance Penal, y muchos de ellos están especializados sobre el tema de Blanqueo de Capitales.
Si leemos la prensa diaria casi todos los casos de corrupción que leemos están relacionados con esta materia, o como mínimo con sus hermanos llamados delito fiscal, soborno o tráfico de influencias.
El blanqueo de capitals no es otra cosa las artimañas (llamadas ingenierías jurídico/político/financieras) para volver a poner en circulación legal cash, dinero, moneda, papel moneda, dinero electrónico, activos patrimoniales y financieros, rendimientos de propiedades, productos financieros, e incluso derechos de emisión de CO2, que una persona física, o jurídica, o incluso estados, han obtenido sin legitimidad de cauce legal reconocido en algún territorio (el cuál también debe ser reconocido por la legalidad internacional).
Los detectives privados tenemos mucho que decir aquí por varias razones.
Históricamente hemos trabajado en este tipo de casos porque por casos competencia desleal entre empresas, estafas, por disputas de herencias e incluso por problemas de incumplimiento de impago de pensiones, hemos tenido que reconstruir la “novela” y PROBAR por qué alguien sin historia financiera tenía mucho dinero, de por qué alguien que tenía mucho de repente no lo tiene, o de por qué se quiere dejar a un presunto heredero sin un duro. Y quien esconde dinero no declarado en ninguna parte o procedente de actividades ilícitas, tiene que pensar como reutilizarlo si quiere disfrutarlo sin tener a las autoridades oliendo su nuca, y seguir aparentando reputación y credibilidad en los negocios.
En España está en vigor la Ley 10/2010 de 28 de abril Prevención de Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (y su reglamento) de regulación de la protección del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica, y la Ley Orgánica 1/2015 de reforma del artículo 31 Bis del Código penal Español, que regulan como personas jurídicas y físicas, desde entidades financieras a incluso particulares, deben participar, a veces como sujetos obligados, en la seguridad activa en evitar prácticas ilícitas en esta materia.
En cualquiera de los casos, los principios activos son :
– Know your client (conoce a tu cliente y personas/entes involucrados para conocer la procedencia de sus fondos, credibilidad, veracidad y legalidad de la transacción o negocio jurídico).
– Instaura en la organización privada un sistema de gestión del riesgo contra actividades de la delincuencia.
– Informa a la autoridad si presupones o detectas una irregularidad/ilegalidad.
Estos principios han creado sin avisar que las empresas y operadores privados deben realizar una función llamada en el mundo anglosajón de “Law Enforcement”. Es decir, deben participar activamente desde la esfera privada a la protección del bien común realizando acciones de investigación, información y análisis de potenciales delitos que afectan a la seguridad Pública e incluso Nacional (piénsese en el Terrorismo o en el tráfico de drogas).
Es decir, se conmina y obliga al operador privado a estar en primera línea de defensa contra la criminalidad. Ahí es nada, y pasa desapercibido como si esto no tuviese implicaciones.
Una de las principales es, ¿salvo las entidades financieras que ya llevan años en este tipo de regulaciones por obligaciones internacionales (y no están saliendo últimamente muy bien paradas), quién narices sabe cómo una organización privada u operador privado puede luchar contra delitos de esta naturaleza?
Pues curiosamente la investigación privada, de tradición en España desde principios del siglo XX, y recientemente amparada por la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, tiene mucho que decir.
Primero, los investigadores privados históricamente han sido requeridos para poder asesorar e investigar sobre como la naturaleza humana engaña a aquello que es aparente (¿sino por qué contratarnos si el cliente ya lo supiera hacer?) : estafadores, defraudadores, delincuentes económicos, y recientemente expertos de la ingeniería social, son el objeto de escrutinio de detectives desde hace décadas.
Segundo, la Ley de Seguridad Privada en España es el ÚNICO MARCO NORMATIVO de relaciones entre la Seguridad Pública y la Seguridad Privada. Pronunciamientos del Cuerpo Nacional de Policía lo han dicho taxativamente. Por tanto, la legitimidad, y en algunos casos la exclusividad, es evidente.
Tercero, la investigación privada tiene incluso a veces mecanismos más ágiles en tema de blanqueo de capitales que la seguridad pública. En casos recientes detectives privados que han contactado con colegas honestos en paraísos fiscales, han conseguido en 24 horas la información de administradores en empresas pantalla con testaferros que comisiones rogatorias judiciales tardan meses en conseguir, esto cuando contestan estas autoridades.
En el mundo bancario existe el concepto de “enhanced due dilligence”, consistente básicamente en investigar con profundidad al cliente para saber si es un sujeto expuesto a tendencia al tráfico de influencias o corrupción (técnicamente llamados PEP’s), o si el sujeto que presenta la operación tiene antecedentes criminales o de corrupción, o si hay un testaferro detrás de todo. Personalmente no encuentro razón alguna para que un detective privado profesional, con oficio, experiencia, legalidad y técnica, no pueda realizar esta investigación. Casi diría que es necesario y pertinente.
Auguro una gran participación activa en el futuro de los investigadores privados que se especialicen en esta materia (obviamente preparándose) porque se va a abrir en el futuro una inevitable colaboración público/privada que no tiene marcha atrás por necesidades de los tiempos. Y encima existe una ley de relaciones publico/privada en España, llamada Ley de Seguridad Privada, casi única en el MUNDO, que lo OBLIGA (ahí es nada).
Enrique de Madrid, es Detective









